sado contra la Provincia de Corrientes; según lo expone el actor en la demanda y lo acredita con el testimonio de la escritura pública que corre ayrezada ú Es. 17, es cesionario de Don José Leon Cáceres de dos créditos contra la Provincia de Corrientes, procedente el primero de dinero recibido en la Tesorería General, producto de maderas y embaresciones vendidas por orden de dicho Gobierno, pertenecientes ú la testamentaría de los cónyuges Sinforoso é Hilaria Cáceres, padres del cedente; y el segundo, por el cual se deduce esta demanda, que representa más ó menos la suma de $ 11.009, por perjuicios ocasionados, auxilios prestados y artículos de gueria suministrados á las fuerzas del Gobernador Derqui en los movimientos revolucionarios de 1575, Ayrega que por la ley sancionada en ? de Octubre del mismo año, se reconocieron esos gastos y auxilios prestados en las revoluciones mencionadas, dispoaiéndose que los interesados debían presentar sus gestiones con los justificativos respeetivos.
Que, posteriormente, por la ley de 22 de Enero de 1831, se crearon fondos para el pago de estos eréditos, y que el Poder Ejeentivo, en su cumplimiento, dictó un decreto determinando el procedimiento ú que debía sugetar estos reclamos y el término de noventa días para su presentación y justificación; y que, de acuerdo con estas disposiciones, su cedente dedujo sus reclamaciones, que constan de dos expedientes seguidos ante el Poder Ejecutivo el uno, y el otro ante el Juez de 1 Instancia en lo Civil, en los que se declaró de legítimo abono este crédito, que estos expedientes pasaron ú la comisión liquidadora, para que fijara en definitiva lu suma reclamada; pero que -i bien dicha comisión despachó diversos expedientes que se encontraban en aquellas condiciones y Meron paga dos con los títulos creados al efecto, no se liquidaron otros y entre estos el de su cedente, por haber renunciado aquella co10
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:145
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