la entrega del saldo al mandante, extimmuen sus obligaciones de mandatario, Caso. — Lo imbiea el simiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Catamarea, Abril 14 de 15 Vistos los autos seguidos por don Carlos J. Castillo, apoderado del Banco Nacional contra don Benjamín D. Moyano, exiciéndole el pago de la suma de ochocientos treinta y tres pesos cineneata centavos nacionales, que procede de dinero percibido durante la administración que tuvo de Jas propiedades raíces del Banco y no entregado; con lo alegado y probado.
Y Considerando: que el demandado, señor Moyano, fué nombrado administrador de las propiedades inmuebles del banco en fecha 31 de enero de 155, habiendo permanecido en ejercicio de esa comisión, hasta el 31 de diciembre del año 1897, Que siendo el administrador de cosa ajena un verdadero mandatario, Moyano lo ha sido tunbién y las relaciones jue rídicas entre demandante y demandado ó sexi sus derechos y obligaciones, deben rezirse por las disposiciones pertinentes en el título del mandato del Códizo Civil, artíenlo 18570, incisos 29 y 28, 1900, A9AN, 1649) y 10566, :
Que según la doctrina contenida en las disposiciones citadas, el mandatario está oligado á rendir exacta cuenta del desempeño de st mandato y ú entregar ú st mandante enanto hne biera recibido con motivo del mismo mandato, Que el demandado niega estezóricamente deber la cantidad cobrada y afirma que todo lo que recibió en st eáracter de m
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-37
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