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Fallos: 94:31 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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un mes, rechaza la liquidación preseatela, perque no está ajistula á do que correspondería por dicho término Que recibida la causa ú prueba para la justificación de los hechos alegados y no consentidos, =: ha producido la que expres st el eetiticudo de foja 231 vinelta, sobre la enal se ha alegado por las partes respeetivamente, Y considerando: - Que las enestiones enya solución requie ren los presentes autos son las «ignientes: 1 hubo contrato de seguro entre los señores Nicolás Millmoviel y los señores P.

Henderson y compañía? 27 enoeaso afirmativo, ¿en qué condiciones se hizo el seguro? Por qué plazo o con qué premio? Por fin, quí meciones masíar del contrate pera los comtratantes? El contrato de star es eovastasial (a, 5345 del Cil. de Com) y evmo tal se perfeccion por mero consentimiento de las paries. El señor Mibanoviel, en su telexrama de de enero de 199, expresó st voluntad de asegurar st Qota por sejs meses desde el Pale febrero á los señores 7. Henderson y compañía de Cilascow, y éstos eontestaron eme puodíco Lommr el seo mb 4 por ciento sobre tulo riesgo, entriendo valor total, 0 4 tresy medio por ciento. enbriémdose con trás enartos riesgos. - El señor Mibanovieh, según los dosmmentos de foja 55, prestó su conformidad por medio del señor Talloch. - Queda todo esto emmprobado por los dosmmentos de foja 77, constando, mdemás, que Mibunoviel quiso asegurar st Mota en Inglaterra, prefiriendo ú otras compañías. Como estuviere conforme el señor Mibanovielh en el seguro por seis meses y al 4 por ciento, asp se hizo, prévia sir conformidad, y los señores P. Henderson y emiypañía envinros la póliza pro forma.al señor Mihanoviel, quien, al recibirla, la devolvió a Tulloch, observándola, y expresio aque si mente ME que el seguro fuere por nn año, Pidió la rrtación del sexuro, y como sele observara que no era posible, pidió su ehancelación, diciendo enosu documento de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-31

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