cuenta y hacer entrega del alquiler total correspondiente al Banco, como lo hizo y según consta de las planillas periódicas aprobadas por el gerente del establecimiento, quien consiguió el recibo al final por saldo, que se registra al pié de la planilla de foja setenta y siete vuelta; y que por tanto, no es procedente el cargo de doscientos enarenta pesos, partida once de la nómina de foja enatro, Que la partida final de esa nómina, valor de enarenta pesos, no constituye tunpoco un cargo legítimo contra el demandado, porque la exposición de éste de haber recibido orden del yerente de la suenrsal del Baneo Nacional en Catamarea de entregar esa suma á la señora María (7, de Valdez y de haber hecho la entrega ordenada, se halla bastantemente acreditada por la confesión del expresado gerente, prestada ú foja sesenta y enatro contestando 4 la primera y segunda de las posisiones de foja sesenta y dos, Por estos fudamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento diez, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
Bxsauíx Paz. — AnkL Dazós. — Nicaxon (3. DEL Sonar. —M. P.
Danier, —]———
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:42
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