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Fallos: 94:33 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 35 los riesros y por la razón inversa en que está el capital con la prima, en mérito de las responsabilidades que fluyen de tal hecho para los aseguradores, Por lo que respecta ú la prneba de Mihanovich, de ella no surge, en manero alvuna, quese haya celebrado el contrato en la forma establecida, desde que la declaración del señor Tulloeh eontirma todos los extremos del contrato y la de los testigos sobre la duración del seguro, nada asertivo dicen, deside que ig noran las prácticas de las compañías inglesas, Porotra parte, el informe dela Cámara de Comercio de Glasgow confirma que el seguro hecho porlos señores P. Henderson y compañía se ha hecho con sujeción silas prácticas comer ciales de aquella plaza ; debiendo apreciarse las eomelisiones de este informe como de enrácter pericial, atenta la competencia especial de aquello cámara, en materia de comercio y de prác tiens inglesas, De todo lo expuesto se desprende las siguientes consecnencias: que el señor Mibanovieh inició la nerociación por medio del señor Tulloch, busenudo garantías de seriedad y responsa bilidad en las compañías inglesas; que celebró el contrato de seguro en los términos que queda esiablecido; que pidió su ehancelación y que pedida esta, dió margen al cobro de los señores P. Henderson y compañía por la suma referida, Por estos Mndamentos y los concordantes del eserito de demanda de foja 20 y de alegato de bien probado de foja 236, de finitivamente juzgando, fallo que debo declarar, como declaro :

que el señor Nicolas Mihanovich está obligado ú abonar á los señores P, Henderson y compañía de Glasgow, la suma de pesos que fijaren peritos que nombren las partes. ejeentoriada que sea esta sentencia, siendo las costas 4 cargo de ambas partes, en el orden causado, por no hallar mérito bastante para imponerlas ú una de ellas.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-33

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