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Fallos: 94:39 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL EU
se pretenda hacer revivir obligaciones extinguidas, lo que es inadmisible.

Que por consiguiente, es extemporánea la alezación del banco de que el excdministrador envecía de autoridad para - hacer vastos en las propiedades administradas, como inaceptable es la doctrina de que por ser el banco ura institución de utilidad pú blica, creada por ley especial del congreso, no ha de estar some tido ú las disposiciones comunes del Cóligo Civil en tado lo que aquella no disponga especialmente, Que por los artículos GLy 62 de los estatutos del Baneo Na cional, la administración de las suenrsales corresponide ú stis verentes, quienes son respoasables ante squel, de las operaciones que ejecnten Mera de las permitidas por los estatutos, si rechamento interno y las instrueciones del directorio, Que el señor Avelleneda, gerente, en uso del derecho que tenía, se arregló definitivamente con el ex-udministrador Moyano y este arreglo finalizó las obligaciones que se relacionaba con el mandato conferido, por más que mquel hubiera Faltado ú las instrueciones. siendo caso de esclarecimiento responsable de esa falta.

Que en atención ú lo que se ha consignado, no hay razón para oenparse de las demás pruebas producidas por una y otra parte, porque esto importaría renovar un negocio finalizado y volver úá mueva rendición de enentas, Por tanto: juzgando definitivamente, fallo: reehivaamedo la des mando entablada contra el señor Moyano, em esperial condena ción en costas: — Hágase saber y si no Muere apela, archívese, prévia reposición.

Jose M. Valdéz,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-39

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