ministrador lo entrezó ya a st ex mandante, el zerentoe señor Avellaneda, según consta del arreglo definitivo de cuentas veriticrdo en 22 de marzo de 1595, de que instruye el recibo eoreespondiente de foja 72.
Que es un axioma de derecho que toda oblicación emplida en forma se exting".e para no revivir más, y para resolver con justicia el enso de que se trata, debe averiguarse si Moyano eta plió la obligación que sirve de Mumdar ento d la demanda Que por el recibo aludido, copiado ú fojas 25 al contestar la demanda, presentado original á fojas 77, reconocido y compro ida st autenticidad 4 fojas 61 vuelta y fojas 75, consta, de un modo cierto, que el señor Avellaneda, como gerente del banco demandante, contiesa haber ya recibido del ex administrador Moyano la cantidad de 524 pesos 50 esntavos, sido total que resulta según arreglo final de 1909 citado del Código Civil. pues las palabras saldo total son muy claras y precisas, "mue mo dan lugar ú duda respecto de la voluntad de las partes y no - permiten E otra interpretación.
Que por otra parte, si libo arrezlo final entre meundante y mandatario, ha habido conformidad de voluntades para poner fin y terminar un negocio y esta conformidad debe respetarse como ú la misma ley, según dispone el artículo 1197 del Código Civil, sin que sex permitido úlas partes reveear ó mula sus propias convenciones mu vez consentidas libremente, Que siendo esto así, el demembante y demnedado, en stis re laciones de derecho como mandante y mandatario enel exso sub-judice han cumplido ya sus oblizaciones según el arreglo final citado y nada pueden reclamar por tal ems, 2 memos aque
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:38
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