Repuestos que sean los sellos, notifíquese, Así lo resnelvo en Buenos Aires, á 20 de agosto de 1895, P. Oltcchen y Alrorta.
FALLO DE LA SUPREMA COPTE
luenos Aires, Diciembre 24 de 191 Vistos y considerando: Primero : Que no aparece nereditado que el demandado haya dado ordenes especiales á los corredores Henderson y compañía emm oel objeto de que el seguro se celebrara, exclusivamente, con compañías de seguros, ni que tal haya sido su intención manifestada en los actos pretiminares del contrato, pues lo eontrario restilta eel aca mento de foja siete, ú sea, de la carta reconocida ú foja ciento diez vuebta absolviendo la tercera posición, en la cual el señor Milano vieh, diciéndose eomvcedor del contrato anterior de seguro - he eho por la compañía + La Platense >, manifiesta su deseo de velebrar uno nmevo con la ensa de Henderson y compañía y no simplemente por intermedio de ésta con mln compñía, Segundo : Que el hecho que ano de los buques asegurados, el Eolo, lo estaba ya por — La Piitense » desde el trece de mar20 de mil ochocientos noventa y cinco, no Fué mlegiado en la contestación de la demanda, y puede ser exacto lo dicho d foja trescientos veintissis por el actor, que - La Platense > rescindió el contrato de seguro después de la venta de los brques, Tercero : Que enalesquiera que sean las dudas que pudieran presentarse respecto ú la antenticidad del documento de nueve de enero de mil ochocientos noventa y seis, á que se refiere el capítulo segundo de la demanda, testimonio de foja setenta y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:34
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