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Fallos: 94:35 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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seis, informe de foja setenta y siete y traducción, fojas ochenta y tres y ochenta y entro, y relativamente 4 si el demanidate ereyó ó nó que el enatro por ciento de prima de que habla el documento de veintiuno de ensro del año expresado ( foja cinenenta y cinco) era por an año 6 seís meses, se desprende del doenmento de foja sesenta y uno, reconocido á foja setenta y uno por la parte demandada, que ésta solicitó la nnmlnción del seguro que sirve de hase ú la demanida, por no encon trar conveniencias en las condiciones del mismo é indicó se pidiera su anulación, manifestándose ú la vez, que sí los señores Henderson y compañía ereían tener derecho ú reclamar alenna indemnización, el punto podría dilncidarse por medio de un arbritro que se nombraría de emún acuerdo; todo lo enal ho está en armonía con las afirmaciones hechas posteriormente enel eserito de contestación d la demanda, foja enarenta y einen y siguientes, enel sentido de que no hubo contrato, Cuarto : Que si en realidad existió mm mala intelizeneia, emmo se dice en el doenmento de foja cinenenta y nueve, también reconocido ú foja sententa y una, ella había tenido su origen en la falta de instrnecion°s preeisas de don Nico lás Mibunovieh álos corredores Headerson y compañía que intervinieron enel contrato; y no sería, por lo tanto, justo que dichos corredores sufrieran las consecuencias la rescisión anulación de aquél, aún en la hipótesis de que en esta parte l hubiera de rezirse por las leyes nacionales (artículos mue veciontos veintitrés, mil ciento cinenenta y siete, mil docientos entoree del Código Civil; ley dos, libro treinta y tres, ponrtielen septima, mb final).

Quinto: Que habiéndose previsto en dicho contrato la manera de abonar ú los aseguradores la prima en caso de resvisión, (foja doce) es esta cláusula del contrato lo que debe aplicarse; y no es, por lo tanto, precedente el nombramiento de peritos, úá los fines de determinar la indemnización,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-35

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