FALLO DE LA SEPREMA CONTE
Huenos Aires, diciembre 24 de 100 Vistos y considerando: Que el examen comparativo de las partidas de la nómina de foja euntro, conque se instruye la demacumelen, eooro leas aprnes ses Darablcnas cosicrammelis ena baas plimiilleos eqrres esí demandado pasaba periódicamente ú la smenrsal del Haneo Ni cional en Catemarea, con motivo de la mdministración de has propiedades de ese Banco que aquel tuvo d str enrzo, demuestra que en dichas planillas no están ineluídas las siras ue dice el netor cobró el citado demandado por razón de alquileres de propiedades pertenecientes nl Haneo, Que el demandado recono: enla contestación 4 ha demamba que cobró las partidas primera, sexmmdia, emria, «quinta, sexta uetava, décimo, duedécim:, montantes, respestivimente, d pe sos veinticinco, treinta y cuatro, veinte y dos, cieneata, ciento eineo, reconociendo, irualmente, que con referencia di la prrtida tercera de dicha nómina, valor de ciento seseata y cimeo pesos, había recibido tan sólo cieato emareata y ocho pesos, y alemania en su descargo, que había invertido esos valores eu repriració nes urgentes y necesarias que las proprica.des «ue mdministr:Lia elerinacamedadecano y" ett vena preeprnesiioo erstes esto inageressientres, Esuamabrierno necesarias.
Que la prueba del descarzo resulta de los distintos instru mentos que corren de fojas siete á veinte ¡nelusive y de fojas sesenta y cinco ú sesenta y mueve y ocheata y siete. del recono cimiento de firmas que se registra á fojas setenta y ocho vieltn, setenta y mueve vielta. ochenta y ocho. noventa y mm vitelta noventa y dos, noventa y entro vitelta.
Que los recibos otorga los 4 desc Aviar 1. de Cruza por ii
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:40
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