FO exención de impuestos que alega está bajo el amparo de la E ley Nacional de ferrocarriles de Septiembre de 1872 y de ln de 4 de Enero de 1896, según la rectificación que respecto ú h la fecha de esta última ley, se contiene en el escrito de fu| jas 64. Que no puede ser exacto que, cuando el recurrente invocó en la oposición mencionada las leyes vigentes sobre ferroearriles, hiciera referencia á la ley de 18572, porque se trata de impuestos correspondientes á los años 1493 y 18591, cuyo pago o demanda la Municipalidad, y puesto que ya el art. 9) de In ley n° 2873 de 21 de Noviembre de 1591, había derogado la | citada ley de 1872.
| Que tampoco puede ser cierto que al hablar de leyes vigentes en la exposición de fs. 33 que contiene el acta de 26 de Noviembre de 1851. se aluliera ú la de 1996 expresada, que aún no se había dictado.
Que resulta así que no se ha puesto en enestión, en el pleito, derechos que se pretendan derivados de leyes nacionales, como hubiera sido necesario para la procedencia del re curso deducido, con sujeción ú lo dispuesto en el citado art.
Li de la ley de jurisilieción y competencia Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recur so interpuesto. Agrézuense estas netuaciones al expediente remitido como informe, y previa reposición de sellos remítase al Juez de la enisi Bessamíx Paz. — AñeL Bazán. — Nicaor (7. DEL Sonan.—M. Pe Danacr,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:318
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