fs. 213 del Jibro número catorce de sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia.
MM. Willshaw, Secretario.
En virtud del acuerdo que en copia autorizada antecede se dictó la siguiente
SENTENCIA
Mendoza, Diciembre 19 de 1599, Vistos: — Por los fundamentos del acnerdo que precede, se declara que la disposición contenida en el art. 11 de la Ordenanza de Ciudad de fecha 9 de Febrero del corriente año, no es contraria al art. 203 inciso 3 de la Coastitución, y 47 de la Ley Orgánica, ni por lo tanto 4 los demás arts. invocados, estando, en consecuencia, los actores obligados á satisfacer el impuesto con que se les grava por el art. referido, con costas, — Archívense estos antos previa reposición de se.
los.
Prnno J. Aszonexa —Davii ORRE60,—José R. Otarís,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se deduce de las constancias de autos, que los recurrentes Señores Hardoy, Barrutti, Calera y otros, han puesto en cuestión la validez de una Ordenanza Municipal de la Provincia de Mendoza, pretendiendo que es repugnante, no solo ú la Constitución y Leyes de la Provincia, sinó que afecta las garantías consagradas por los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional (fs. 15).
La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, en el acuerdo celebrado, según acta de fs. 31 para pronunciar sentencia, ha declarado ú fs. 32, que no solo se combate la va
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:313
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