Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:313 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 213 del Jibro número catorce de sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia.

MM. Willshaw, Secretario.

En virtud del acuerdo que en copia autorizada antecede se dictó la siguiente

SENTENCIA
Mendoza, Diciembre 19 de 1599, Vistos: — Por los fundamentos del acnerdo que precede, se declara que la disposición contenida en el art. 11 de la Ordenanza de Ciudad de fecha 9 de Febrero del corriente año, no es contraria al art. 203 inciso 3 de la Coastitución, y 47 de la Ley Orgánica, ni por lo tanto 4 los demás arts. invocados, estando, en consecuencia, los actores obligados á satisfacer el impuesto con que se les grava por el art. referido, con costas, — Archívense estos antos previa reposición de se.

los.

Prnno J. Aszonexa —Davii ORRE60,—José R. Otarís,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se deduce de las constancias de autos, que los recurrentes Señores Hardoy, Barrutti, Calera y otros, han puesto en cuestión la validez de una Ordenanza Municipal de la Provincia de Mendoza, pretendiendo que es repugnante, no solo ú la Constitución y Leyes de la Provincia, sinó que afecta las garantías consagradas por los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional (fs. 15).

La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, en el acuerdo celebrado, según acta de fs. 31 para pronunciar sentencia, ha declarado ú fs. 32, que no solo se combate la va

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos