Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:322 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

322 FALLOS DK LA SUPREMA CORTE en Buenos Aires ú doce de Septiembre de mil ochocientos noventa y cinco, A. de las Carreras, Ante mí:

Andrés Canale.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es exacto que el recurso instaurado de fs. 56 contra la resolución del Juez Correccional de fs. 51 vuelta, lo fé después de vencidos los tres días que el art. 582 del Código de Procedimientos en lo Criminal acuerda al efecto.

Aún cenando así no fuera, el recurso directo ante V. E. no procede en el caso, El art. 30 del mismo Código solo autoriza el procedimiento de apelación de las resoluciones municipales ante los Jueces correccionales en-_segunda y última instancia.

Y como por otra parte V. E. solo conoce en cuanto al fuero federal, por apelación en las enusas falladas por 1 -- Jueces de sección y territorios Nacionales, y en cuanto ú las de jurisdicción de la Capital solo de las definitivas de la Cámara con las limitaciones del art. 14 de la Ley de competencia de 183; pienso que el recurso directo traído ú fs. 59, está fuera de las atribuciones jurisdiecionales de V. :.., por lo que pido á Y. E. se sirva desestimarlo, Noviembre 16 de 1855, e " Sabinimne Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 15 de 1902 Autos y vistos: Considerando:

Primero: Que el recurso interpuesto no se encuentra formalado en los términos del art. 15 de la Ley de 11 de Septiem

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos