CAUSA XXIV
Don Abelardo M. Badaró, apelando en representación de rarios almaceneros minoristas de una resolución munici pal: sobre recurso de hecho.
Sumario.-—No encontrándose el recurso formulado en los términos del art. 15 de la ley de jurisdicción y competencia y en el supuesto de que tuviera por fundamento irregularidades en los procedimientos, es improcedente, sin que obste ú ello, razones de incompetencia de las autoridades que han intervenido en el caso, desde que no se ha hecho cuestión al respecto.
Caso—Resulta de las siguientes piezas:
FALLO DEL JUEZ CONRECCIONAL DE LA CAPITAL
Vistos y considerando 1: Que la justicia correccional es la competente por disposición expresa del art. 3 del Código de Procedimientos en lo Criminal para conocer y resolver en gra-" do de apelación de los recursos interpuestos contra las resoVaciones de la Municipalidad cuando la pena impuesta excede y de cinco días de arresto ó quince pesos de multa, 2 Que en el caso
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:319
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