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Fallos: 94:314 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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814 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lidez de la Ordenanza en cuestión, cm sujeción al mérito de las prescripziones lezales de la Provincia, sinó que se sostiene, que nfecta las garantías consagradas por los arts, 16 y 28 de la Constitución Nacional.

No obstante resultar procedente la decisión, bajo la faz constitucional, ex mérito de los antecedentes invocados, la Suprema Corte no ha tomado en consideración la cuestión constitucion. —eferida, limitándose la sentencia de fs. 10. ú declarar, que la ordenanza Municipal en cuestión, no es contraria á la Constitución Provincial ni ú las Leyes Orgánicas de la Municipalidad.

Resolviendo la Suprema Corte en la forma expresada, ha dejado de considerar y resolver la cuestión fundamental sobre la violación de las garantías de la Constitución Nacional, invocada en su favor por los recurrentes, Esa omisión, pienso que afecta úá la nulidad deducida ú fs. 41, la sentencia recurrida, con sujección á lo dispuesto en el art. 233 de la Ley de Procedimientos Federales.

Como la nulidad invocada no procede de vicio en el procedimiento y depeade de la forma de discusión y fondo de la sentencia, ú V. E. corvespondería resolver en definitiva ncerca del mérito legal de las garantías coastitacionales invocadas contra la validez de la Ordenanza Municipal resistida por los recurrentes, A aquel respecto, opino que la expresión de agravios no destruye los fundamentos que apyyan la resalución recurrida.

El réjimen Municipal de eada Provincia es antónomo, según la misma Constitución lo garantiza. Como esasecuencia de esa autonomía, no pueden reverse sus ordenanzas, en materia del exclusivo resorte municipal, cuando no afecten garantías fundamentales de orden evastitucional, y que la Ordenanza en cuestión, al gravar con mayor Impuesto ú los

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-314

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