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Fallos: 94:315 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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establecimientos comerciales é industrinles no afecta la igual 1 dad de los Impuestos Generales, ú que se refiere el art, 15 de la Constitución Nacional, se deluce de la naturaleza misma del Impuesto por servicio del alumbrado municipal, que es de carácter estacialmente remuasratbrio y local. Invocando los fundamentos del acuerdo de fs. 31 en la parte pertinente ú la cuestión constitucional, pido ú V. E. se sirva declarar que el invoculo Ari, 11 de la Ordesanza Municipal de Mendoza no reparax al art. 16 de la Constitución Nacional ni al 25 que es sa eonsecnencióa, Mayo 4 de 1900, Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 5 de 1902, Vistos y Considerando: Que la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza al fallar en definitiva resolviendo sobre la demanda de fs. 12, se ha prmunciado implícitamente en el sentido de que la Ordenanza en cuestión no es contraria ú la Constitución Nacional, porque no otra cosa importa la declaración de estar los actores obligados á satisfacer el Lmpuesto con que se les grava por dicha Ordenanza inpugnada por los actores enel consepto de ser repugnante ú la men, cionada Constitución.

Que el anto de fs. 11 via. demuestra también que tal ha e sido el alcance de la resslución recurrida, desde que se con cede por aquíl la npalación interpnesta por cuatro de los demandantes en virtud de lo dispuesto en el inc. 2' art. 11 de la Loy de Jurisdieción y competencia de los Tribunales Nacionales; 6 sea ea razón, en el caso, de haberse decidido en .

favor de la validez de los actos de Provincia puestos en cues

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-315

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