; 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | de 15 de Agosto del año 1892. Este aumento resulta indudablemente de que las patentes fiseales han sido mumestmdas después del referido año. A mi juicio la mente del consejo ó el espíritu de la Ordenanza aludida al fijar el adicional del uno por ciento, no puede haber sido otro que tomar como base para lo sucesivo el Impuesto fiscal fijado para el apresto año 1857, teniendo en cuenta las entradas y gastos del año, las que pueden haber sido aumentadas ó disminuidas con arreglo ú la Ley.
Así pues, ere> que procediendo ea seatido esatrario, ema lo hace la Municipalidad se puede aumentar pantatinr é indetinidamente el Impuesto aludido, violando el art. 203, inc.
3- de la Constitución Provincial y 47 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El adicional del uno por ciento es proporcional y debe pagurse por mes, pero solo debe hacerse efectivo con arre4 glo al Impuesto fiscal fijado para el año 1992 y no con arreglo al nuevo Impuesto fijado para el año en curso, por lo que votaba negativamente sobre la proposición de que se trata.— Sobre la tercera proposición el vocal Señor Aguirre, dijo: Que en atención á lo dispuesto en el art. 91 del Cól.
de Procedimientos, las costas debían ser á cargo de los acto res, y votaba en este sentido. —El Señor Presidente sobre la misma proposición, dijo: Que se adhería al voto precedente. —Sobre la misma proposición el Señor Vocal Orrego, dijo:
Que de conformidad con lo dispuesto en los arts, 91 y 355 del Código de Procedimientos, opinaba que las costas debí ser satisfechas en el orden en que se han ocasionado, por lo que votaba en este sentido.— Con lo que terminó el presente acuerdo quedando aprobada su redacción y firmado por los Señores Ministros —Pedro J. Anzorena— David Orrego — José R. Olguín.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:312
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