bre de 1563 sobre jurisdicción y competencia, pues no se expresa por el recurrente cual sea la disposición constitucional legal ó de tratados que haya sido afectada por la sentencia del Juez Correccional; en las condiciones del art. 14 precedente, de la misma Ley.
Sezundo: Que si hubiera de entenderse que el recurso tiene por fundamento las irregularidades en los procedimientos de que se hace mérito en el acta de fs. 37 y siguiente, de los autos remitidos por el Juez Correccional, esta Corte carecería de facultades para reever actos locales de tal carácter, según lo dispuesto en la última parte del preindicado art 14 y jurisprudencia constante al respecto.
Tercero: Que tampoco sería procedente el recurso por razón de incompetencia de las autoridades que han intervenido en el caso, porque no se ha hecho cuestión al respecto, desde que el recurrente se limitó á decir en la mencionada acta y ú fs. 44 + de ella, que en su concepto el juicio debió seguirse ante el Juzgado Federal; y desde que, de hecho, solicitó del Juzgado Correccional, pronunciamientos propios de un Juez ú quien se eomsidera competente. (Fs. 41 citada).
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso deducido.
Notifíquese con el original, arréguense estas netuaciones al expediente remitido como informe y devuélvase al Juzgado de su procedencia.
Dexsanis Paz. — AñeL Bazán. — NiCaxoR G. DEL Sotar.—M. P.
Danacr.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:323
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