tión bajo la pretensión de ser repugnantes ú la Constitución Nacional.
Que, en consecuencia, corresponde apreciar si la decisión de referencia es ajustada ú los principios constitucionales que ha debido informaria en cuanto son la Ley Suprema de la Nación.
Que los hechos en que los recurrentes han fundado su acción no sirven ú revelar que la Ordenanza de la Municipalidad de Mendoza, en su art. impugnado, está en oposición ú los arts. 16 y 2 de la Contitución, demostrando, al contrario que situaciones iguales son gravadas igualmente.
Que las demás cuestiones tratadas en este litigio no son de la competencia de la Suprema Corte.
Por esto y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procura.
dor General, se declara que la resolución recurrida no es contraría úá la Constitución Nacional. Notifíquese original y devuélvase reponiéndose el papel.
Bessamíy Paz. — Ant DBazás —NiCaNoR G. DEL SoLar — M. P Danacr.
CAUSA XXI
La Municipalidad de la Capital contra el Ferrocarril del Sud, sobre cobro de pesos; por recurso" de hecho.
Sumario.—No habiéndose puesto en cuestión en el pleito de rechos que se pretendan derivados de leyes nacionales, el
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:316
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