320 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE N de Julio de 1877 sobre pesas y medidas, sin que se ofrezca duda alguna respecto á esta última circunstancia, desde que las partes lo reconocen y esa Ley no ha sido derogada por otra alguna.
3 Que siendo esto así, la cuestión en tela de juicio debe reducirse ú la legalidad ó ilegalidad del procedimiento observado por sa Intendencia municipal en la aplicación de las multas referidas, pues esto es lo único de que se reclama por la parte apelante y solo en cuanto hice relación ú los recuréentes con exclusión de los demás que se dicen perjmliendos, pues aquellos (solos tienen personería), están representados en este juicio en la forms requerida por la Ley y el Juzgado no puede resolver sinó en los casos particulares.
1 Que el reglamento de 27 Julio de 1875 invocado por el apelante nunca la sido puesto en ejercicio, no habiéndose nombrado tampoc» los empleados que con enrácter de inspeetores se mencionan en él con el nombre de almotucenes, y debe considerarse, por consiguiente, dado el largo tiempo transenrrido, sin valor y efecto alzuno 5- Que con posterioridad á la reglamentación de esta Ley, se dictó en el año 1942 por el Honorable Congreso de la Noación la Ley Orgánica municipal de la Capital que de nuevo Mé sancionada en 19) y se halla netualmente en vigencia, eonticiendo ú la Municipalidad, entre otras, la faenitad del ne. 6 del art. 47 de establecer el control necesario para garantir la fidelidad de las pesas y medidas; lo que importa además, en el caso supuesto de que el decreto de 1875 estuviese en vigencia, la derogación de este por loque respecta a la Capital de la República.
6 Que esta facultad que la Ley Orgúnica municipal confiere expresamente, implien la de inspeccionar y hacer emm plir las leyes relativas ú las pesas y medidas, sin que haya motivo alguno para que se observe otro procedimiento que el
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:320
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