e ordenan :a que lo cren, implica declarar que dicha ordenanza, fe no es contraria úla Constitución Nacional y si esa ordenanza y en el artículo impugnado grava igualmente ú situaciones | iguales, ella no es contraria ú ¡a referida Constitución, Caso — Resulta de l:s siguientes piezas:
y FALLO DI LA SEPAEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
É PROVINCIA. DE MENDOZA
En la ciudal de Mendoza ú diez y nueve días del mes de | Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, se reunieron los Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia, á ob jeto de pronunciar sentencia en la enusa seguida por los Señores J. Hardoy, Barrutti hermanos, Domingo Cabrera, To más Rezuero y J. DB. Landabrex contra la Municipalidad de esta ciudad, para que se declare la ilegalidad de la disposi ción contenida en el art. 14 de la Ordenanza de Impuestos Municipales de 9 de Febrero del corriente año, Manifiestan que según lo establece dicha Ordenanza, los E impuestos se cobran con arrezlo ú la tarifa mensual fijada por el art. 13, y no obstante esta división en categorías, el art. 14 dela misma Ordenanza sanciona un aumento excep cional para todo establecimiento industria! que pague patente fiscal ó municipal, los que pagarán además de la cuota de tarifa el uno por ciento sobre el valor de la patente que les corresponda; que las patentes fiscales tienen una asignación anual y sin embargo, el cobro de este aumento se hace sobre cnda boleto mensual, lo que equivale ú cobrarle el doce por E ciento; que dicho aumento está desautorizado ante la Ley, E pues este es un adicional sobre el alumbrado, y entonces es E violatorio de la Constitución, que establece la igualdad de las E cargas públicas, y se habría sancionado en contravención del
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:306
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