252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE conferido, presente lo que dejo expuesto y mande V. S. que el traslado corra también con_los representantes legales de Ia sociedad Domingo Girotti y Cia en liquidación. Es justicia, M. Llanos de Rosas, P. Lafonreades Dolores, Abril seis de 1900, — Señor Juez de 14 Instameia:
Marcial S. Carames y José P. Monján, liquidadores de la sociedul Domingo Girotti y Cia, AV. S. decimos: Nos hemos notificado del traslado que Y. S. nos emtiere en el exhorto que hace saber la quiebra de Ia sociedad que tenemos ú enryo de liquidar y pedimos á V.S. deje sin efecto ese auto por las siguientes razones: La ley comercial establece la misión y funciones de los liquidadores y es así que pueden cobrar, pagar, elemianiiar, vender, y en fin, enanto es necesario para efectuar la liquidación, pero no encontramos que la ley nos faculte para intervenir en un caso tan delicado como el presente; creemos que nmestro mandato no es bastante y que quienes deben intervenir en el caso netual son nuestros mendantes. Por lo expuesto pedimos ú V. 5. resuelva como lo dejamos solicitado, por ser de justicia. — Marcial S, Carames, José P. Monjún, —Dolores, Abril diez y siete de 1900, Vista al Ayenie Fiscal y antos, — Carrillo. — Ante mí: Alejandro Reales, Seño" Juez: Teniendo en enenta que el eonenrslo tenía el asiento principal de sus negocios en esta eimdnd y 4 mérito de las consideraciones expuestas en el escrito de fs. 5 y la prescripción de los artículos 59, 90 y 100 del Código Civil; 28, 1386 y 1359 Código de Comercio y art. ie del Códixo de Procedimientos, V. S. es el mismo Juez competente para enÉ tender en este juicio y no debe hacer lugar d lo solicitado por el Señor Juez exhortante, — Abril 30 de 190).— A. (GoGómez Salzenhein, Saluda 4 V. 5.
Jos A. Carrillo,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:252
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