liquidación y disolución social, como sucede aquí en los autos que se signen en Dolores. En el caso presente, buscándole una forma de eludir la aplicación de la ley, abierto aquí el concurso, los fallidos se han presentado en Dolores, promovi; , de juicio de liquidación social, como si el conrurso fuera otra.
cosa que el procedimiento de rigor marcado por la ley ú los fallidos para liquidar sus bienes, y merced al nombre que han dado ú sus manejos los tenemos amparados en la tenencia de esos bienes ú los efectos de la venta y la percepción de su producido por la misma justicia, mientras que los verdaderos acreedores de la sociedad y en cuyo interés debe hacerse la liquidación no cuentan con otra cosa que las chapas y papeles del escritorio de Buenos Aires. Es para hacer cesar tal estado de cosas y que los bienes vengan al juicio universal de concurso, que debe procederse en la forma que dejo indicada. Dignese V. S, así resolver y hará justicia.—Agustín Etehepareborda.
Por todo lo que ruego y exhorto ú V.S. se sirva hacer dar cumplimiento al presente, quedando el infrascripto obligado úá igual reciprocidad.
Dado > firmado en el salón de Despacho ú veinte de Junio de mil novecientos.
Romón T. Figueroa.
Dolores, Septiembre 3 de 1900, Autos y vistos. Considerando: Que la competencia para conocer del juicio de liquidación de sociedad de Domingo Girotti y €° está en el caso determinada por el domicilio de la sociedad, que de acuerdo con los aris. 99 y 93 del Códiro Civil es el lugar del principal establecimiento de los negocios; que no es como se pretende, el escritorio establecido en la Ca
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-247
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos