245 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Corte Federal para que, en ejercicio de la jurisdieción que le acuerda el art. 3 de la ley de Septiembre de 1875 resuelva el canso. Se dignará V. S., tunbien, librar oficio al señor Juez de Dolores para que suspenda los procedimientos en el expediente sobre liquidación de la sociedad Domingo Girotti y Cia. € invitándolo á elevarlo á la Sapiema Corte fart 53 Ley de 17 de Septiembre de 1543).
Segundo: La petición que formulo esla consecuencia forzosa de los antecedentes que informan el censo, — La sociedad Domingo Girotti y Cia. no tenia casa abierta en Dolores ni en dicho lugar estaba siquiera, matriculada como comerciante, no obstante las afirmaciones que en contrario se hacen. Los dos asientos que tuvo, según consta de autos, eran: uno el prineipal como escritorio y centro de todos los negocios en esta Capital, en la calle Reconquista 206, en donde se constató en la diligencia de clausura corriente d fs. 12 que existía en In puerta esta ehapa + Domingo Girotti y Cia. Saladero», el otro asiento era el Saladero La Valentina en La Plata, donde solo se encontraban los enpataces ú dependientes de Girotti y Cia.
para ejecutar las órdenes salidas del escritorio de esta cidad, La prueba más fehaciente que esta cimdud era el asiento principal de los nexocios, la tiene V.S. en los créditos presentados ú la verificación, enya presentación importa reconocimiento por todos los que han contratado con la sociedad, de que esta Capital era su domicilio y aquí debían exigirle el cumplimiento de sus obligaciones.
Y bien: el artículo 2 de la citada ley de Septiembre de 1875 dice que la competencia para entender en el concurso de un comerciante que tiene establecimieitos en distintos hurares corresponde al Juez del Iugar del Establecimiento principal; y la aplicación de este precepto es tan de vigor, ya sea que se abra y tramite un juicio de concurso en un Jugar distinto, ya que en vez de llamarlo concurso ú ese juicio se le calimque de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:246
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