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Fallos: 94:255 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Pero de autos se desprende que, parte de los bienes pertenecientes al emeurso de la Sociedad Domingo Girotti y Cia.

se pretende someterla 4 la jurisdieción del señor Juez de Dolores, en virtud del coneurso formado al comerciaste den Domingo Girotti ante este último magistrado, Esta cirennstáneia ha originado la contienda de competencia entre el señor Juez de la Capital y el de igual elase del Deprrtamento Judicial de Dolores que también se haavoendo el conocimiento del juicio que por disolución y liquidación de la Sociedad Domingo Girotti y Cia. han iniciado ante el mismo varios socios comanditarios, Es indudable que V. E. tiene autoridad competente para resolver el contlieto, Debo considerar, des le ezo, los fandamentos de hecho y de derecho en que se apoya el señor Juez de Comercio de la Capital para sostener la jurisdieción con que ha declarado en esta- Y de de quiebra «la razón social Domingo Girotti y Ci.

Dela extensa documentación que en cuatro enerpos de mi tos se acompaña por enerda separada al expediente principal, resulta que la razón social Domingo Girotti y Cia. tienes eseritorio en la calle Reconquista número 26 de esta Capital, que aquí se firmabarn las letras y pagarés, que aquí se endosaban los ! mismos documentos comerciales, que aquí se dirijían todas las oper" ciones de la casa, que desde aquí se enviaba y se recibían la correspondencia comercial de la misma y que aquí, por fin, se Nevaban los libros de dicha razón social.

En presencia de este cúmulo de circustaneias, no puede negarse que en esta enpital estaba la diresción de los negocios, que desde aquí se impulsaba el giro de todas las operaciones mercantiles que daban vitalidad y personería comercial ú esta razón social. No puede considerarse como secundario al establecimiento que fancionaba en estr Capital eon tal am plitmd y seneralidud de medios de aeción sobre todo el giro social,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-255

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