FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 13 de 1902, Vistos: y Considerando:
Primero: Que si bien la ley No 27 solo habla de las contiendas de competencia entre jueces que pretenden conocer en concursos de nereedores ó en juicios de sucesión, no hay duda que dicha ley debe considerarse aplicable á los casos en que la enestión de competencia se suscita entre un Juez que se halla emmociendo de un juicio universal y otro que se considera con jurisdieción para resolver sobre materias que deban considerarse comprendidas enel primero, y enya tramitación y resolución por separado, ante otros jueves, es susceptible de entorpecer ó hacer imposible lo substanciacion del juicio universal, como ocurre en este caso, en que siendo la liquidación de la sociedad fallida Domingo Girotti y Compañía el objeto principal del juicio de quiebra seguido contra dicha sociedad en esta Capital, se intenta practicar esa misma liquidación en la Provincia de Buenos Aires, ú instancia de los socios Angelinetti y Giudice, Segundo: Que, po otra parte, esta Corte tiene facultad para resolver la contienda de competencia de que se trata, de conformidad ú lo dispuesto en el inciso 9 de la ley número 1055, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General, se declara que el Juez de Comercio de esta Capital, á quién corresponde el conocimiento del juicio de quiebra de la razón social Domingo Girotti y Cin., es competente para entender en el juicio sobre disolución y liquideción de aquella razón — social, Remítanse, en consecuencia, "
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-257
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