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Fallos: 94:251 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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sociedad «Domingo Girotti y Cia. en liquidación» cuyos antos tramitan por el Juzgado de V. S, y secretaría del escribano que da enentade este escrito. HI, Tramitan ante el Juzgado de V. 5. los antos sobre liquidación de la sociedad Domingo Girotti y Cía, de la que son socios Don Domingo Girotti, como solidario y los señores Angelinetti y Gindice, como comanditarios. Esa sociedad está en plena liquidación y los liquidadores nombrados han solicitado se pongan los bienes, dinero y de más pertenencias de la sociedad, st disposición, para terminar de liquidar. V. 5. ha ordenado nsí se haga, previo pago de los gustos, y desde Tego Hama la atención que en Dolores se esté liquidando la sociedad de Domingo Girotti y Cia.

y que en Buenos Aires se siga la quiebra de esta misma sociedad. Es esta nia razón más para que V. 5. dé intervención en este exhorto ú la sociedad es liquidación, es decir, ú sus representantes legales. IV. Terminaría así este escrito, pero debo salvar una opinión y ú la vez hacer manifestación categórica de que no he tenido nunca en mi poder los libros de la sociedad, de manera que mal podía haberlos entregado es, pues, un cargo gratuito el que se formula en el exhorto en traslado. Decía que debía salvar mi opinión, y es la si guiente: cómo ha pedido la sociedad Domingo Girotti y Cia.

ser declarada en quiebra en Buenos Aires? Don Domingo Gi votti y la sociedad Girotti y compañía, tenían su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, y en ella todos sus establecimientos; solo tenían en Buenos Aires un pequeño escritorio, el que en manera alguna era domicilio, ni menos establecimiento.

Tengo para mí que el Señor Juez de Comercio de la Capital de la República es incompetente para conocer de esa quiebra y es esta la opinión legal que debía salvar, no pudiendo silenciarlo, desde que se me dá intervención en un exhorto del Juez de la quiebra, Por tanto. Pido ú V. S. tenga por evacuado el traslado

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-251

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