Dulwes, Septiembre 5 de 1901 Al señor Juez le Comercio de la Capital de la República Doetor Remón T. Fiqueron:
Enlos autos de liquidación de sociedad de Domingo Girotti y Ci, en contestación al exhorto de V. 5. de (echa 20 de Junio, transeribo ú sus efectos la vista Fiscal y anto dietado que, respectivamente, dicen as :—Señor Juez, — Teniendo en cuenta las eomsideraciones expuestas por el Síndico ú fs. 25 y las expuestas en el auto de fs. 20, opina este Ministerio que V. 5. debe mantener su competencia y dando por trabiuda la contienda disponiendo se eleventos antos á la Suprema Corte en la forma de estilo. Julio de 1900—A. Gomez Langenheim.— Dolores, Septiembre 3 de 1900 —Antos y vistos:—Considerando que la eompetencia para conocer del juicio de Tiquidación de Sociedad de Domingo GiroUi y Cia está en el caso determinado por el domicilio de la Sociedad, que de nenerdo con los artíenlos 80 y 93 del Código Civil es el lugar del principal establecimiento de los nexocios, que no es como se pretende, en el escritorio establecido en la Capital Federal sino en el establecimiento de campo Medaland en este departamento donde se halla el mayor enpital de la sociedad, siendo el Saladero de Valtellina, en La Plata domivilio especial para las operaciones exclusivas de ese negocio; artienlo 9 inciso 1 del Código Civil. - Podrá la sociedad tener un eseriborio en Baezos Aires para las operaciones en esa plaza" pero de nivzán modo refande poreste hecho el giro y administración de los nezocios sociales, No puede el Juezexhortante atribuirse la competencia enel juicio de quiebra, que corresponde de acuerdo con el artículo 13 del Código de Comercio al "Tribinal donde se enenentre el
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-253
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos