pital Federal, sinó el establecimiento de campo Medalaud, en este Departamento, donde se halla el mayor enpital de a sociedad, siendo el saladero + Valentina: en La Plata domicilio especial para las operaciones exclusivas de ese negocio, art. 90, inc. 4 del Código Civil. Podrá la sociedad tener un escritorio en Buenos Aires para las operaciones de esa plaza, pero de ningún modo refunde por este hecho el giro y mdministración de los nexocios sociales.
No puede el Juez exhortante atribuirse la competencia en el juicio de quiebra, que corresponde, de acuerdo con el art.
19359 del Código de Comercio al Tribunal donde se encuentre el principal establecimiento, que es el mismo que fija el art.
93 del Código Civil, La jurisdieción y competencia reclamada se deriva exclusivamente del hecho, por demás secundario, de existir una agencia 6 escritorio con una chapa en la puerta, que decía:
Domingo Girotti y Cia, suladero; lo que se hace valer en el escrito que transeribe el exhorto como principal razón del domicilio, y si se tiene en cnenta que en ese Ingar no existían ni libros del negocio, lo que el Juez exhortante sabe por ha berlo comunicado en el primer exhorto agregado, desaparece todo fundamento serio en apoyo de la petición formulada. Por estas consideraciones y de conformidad con el dietamen Fisenl y lo dispuesto en el art. 119 del Código de Procedimientos, hágase saber al Juez exhortante las razones porque sele des:
conoce jurisdieción para entender en este juicio, y dando por trabada la contienda de competeneia, se sirva remitir los mntecedentes á la Suprema Corte, Repónganse las fojas.
José A. Carrillo
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:248
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