principal establecimiento, que es el mismo que fija el artículo 3 del Código Civil. La jurisdicción y competencia reclamada se deriva exclusivamente del hecho por demás secundario de existir unn Agencia ó Escritorio con una chapa en la puerta que decía Domingo Girotti y Cia. — Saladero —lo que se hace valer en el escrito que transcribe en el exhorto como principal razón del domicilio, y si se tiene en cuenta que en ese Ingar no existían ni libros del nezocio, lo que el Juez exhortante sabe por haberlo comunicado en el primerexhorto agregado, desapareee todo Mndamento serio enapoyo dela petición Pormilada, Por estas consideraciones y de conformidad con el dictamen Fiscal y lo dispuesto por el artíenlo 119 del Código de Progecedimientos, hágase saber al Juez exhortante las razones por que se le desconoce jurisdieción para entender en este juicio, y dundo por trabada la contienda de competencia se sirva remitir los antecedentes á la Suprema Corte. — Repóngase la fojas.
Josi A, Carrillo Ante mi—AMejandro Renles
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Del estudio de este expediente resulta que simultáneamente con el auto declaratorio de quiebra de la razón social Domingo Girrotti y Cia, dictada por el señor Juez de Comercio de esta Capital, se ha pronunciado también por el señor Juez de igual elase del Departamento de Dolores de la Provincia de Buenos Aires un auto declaratorio de quiebr» de don Domingo Girotti.
Tratándose de dos entidades distintas, comolo es don Dominvo Girotti con relación á la sociedad comercial constituida por Givofti y Compañía, no habría obstáculo legal para que - proce diese enel eso, la durmbtidme de quiebras
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:254
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