Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:256 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

El art. 1359 del Código de Comercio que determina que es competente para entender en el juicio de quiebra de una sociedad comercial el Juez del lugar donde está el principal establecimiento de la misma es aplicable en el censo su/-judic en favor de la competencia del Juzgado de esta Capital, en Ia que la sociedad Domingo Girotti y Cia, tenía el asiento y la dirección de todas sus ramifiecadas operaciones ó sea el establecimiento prineipal de su giro, Cuando el art. 1359 del citado Código habla de estabilecimiento principal no puede entenderse que se refiere al lugar donde están ubicados enmpos ú otros hienes de mayor vilor, como ocurre en el caso sb-jmdere con las haciendas y el saladero que el mencionado concurso poses en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, Ese establecimiento estaba sudordimulo en st movimiento comercial «e las determinaciones del centro dirigente de la razón social que era el establecimiento principal de a misma existente en esta Capital.

Reproduzeo ú este respecto, lus extensas consideraciones del escrito que corre de fojas 167 4 155 y la jurisprideneia establecida en el tomo 9, pág, 365 de los fallos de Y. E.

Y por lo expuesto pido á V. E. se sirva deciarar la compe tencia del señor Juez de Comercio de la Capital para entender en la quiera de la razón social Domingo Girotti y Cin, y que, en st mérito y en virtud de la universalidad del juicio de quiebra sezún el art. 1351 del Cód. de Comercio, el señor Juez de Dolores debe abstenerse de conocer en el incidente sobre disolución y liquidación de la reterida sociedad que han promovido alzanos socios comimiditarios de la mistia, Marzo $ de 102 Subiniana Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos