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Fallos: 94:249 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Dolores, Mayo 10 de 1900, Señor Juez de 1 Instancia en lo Comercial de la Capital, doctor Romón T. Fiqueron, En contestación ú los exhortos de ese Juzgado de fechas 22 de Febrero y 26 de Abril del corriente para que remita ú ese Juzgado el expediente de liquidación de sociedad de Domingo Girotti y Cia, y ponga á su disposición los bienes que á este le corresponden, transcribo á V. S. á sus efectos, el auto reenído y piezas pertinentes que dicen así: «Dolores, Mayo $ de 1900, Antos y vistos: Por los fundamentos del escrito de Es. 5 y vista fiseal de fs. 12, vuelta, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59,90 y 100 del Código Civil; 27, 1388, 1359 y 1351 del Código de Comercio y 1 del de Procedimientos no se hace lugar ú lo solicitado por el Señor Juez exhortante en los oficios precedentes, por nanto no si ha justifica de que el Señor Juez de la Capital sea competente para cohocer en la quiebra de los Señores Domingo Girotti y Cia.

enya sociedad tenía su domicilio real en esta Provincia y euya liquidación se efectúan ante este mismo Tribunal 4 petición de los interesados, ni que tampoco se haya demostrado qué bienes de los que han sido inventariados como pertene cientes al concurso de Don Domiago Girotti, de que conoceel suserito, pueda separarse 6 individualizarse su producido, desde que no hay elementos, serún el mismo exhorto lo de muestra para establecerlo en el caso de que pudieran existir las dos quiebras y las dos jurisdieciones que se pretende conozean de ellas, lo que legalmente es imposible con arreglo ú los preceptos legales citados, Húgase saber por oficio al Juez exhortante con transcripción del escrito de fs. 5 del de fs 11

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-249

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