via. y vista fiseal de fs. 12 vuelta, archívese este expediente arrezándose sin acumular ú los antos respectivos, —José A.
Carrillo.—Ante mí Alejandro Reales-.— Dolores, Marzo de 1905.— Señor Juez de 1 Instancia: El Síndico del conenrso de Don Dominzo Girotti enlos autos de su quiebra, eviaeanando el traslado conterido del exhorto recibido del Juzgndo de eomercio del Doctor Viale, á V. S. digo: E Extraña, en primer Jugar á esta Sindicatura que el Señor Juez de la Capital solicite los fondos de los bienes vendidos y que sean de Ia sociedad Domingo Girotti y Cin, incluyendo los galpones y emstrueciones del saladero La Vaitelina, pues dichas construeciones no son de la sociedad, sinó pura y exclusivamente Je Don Domingo Girotto, hoy su concurso. En maners aletna puede, pues, permitir el Símlico, se necela ú lo pedido á ese respecto. 11. En cuanto al importe de los demás bienes que se han vendido y pertenecen ú la sociedad, no incumbe ereo, al concurso de Don Domingo Girotto manifestar su conformidad, por las siguientes consideraciones: En primer lugar, no podrían entregarse esos fondos. sin deducir antes el importe de los vastos que su venta ha ocasionado, porque esos gastos han sido indispensables, y tanto se habría efectuado en esta como si en la Capital se hubiera ordenado la Bento. Además, habría que deducir los gastos entisídicos que se refieren ú esos bienes, porque mi intervención ha sido beneficiosa para los intereses de los acreedores: qué habría sido, por ejemplo, del tasajo si no me hubiera apresurado á pedir su venta? Hubría resultado su ¿tarda dispendiosa para el concurso, porque descompuesta la carne habría que haber pagado para inutilizarla, desde que es un hecho que, comenzada la putrefieción, no se podrá evitarla y se tendría que hacerla desaparecer por los medios apropiados, En segtido Ingar, no es el infraseripto ú quien corresponde expedirse sobre el objeto del exhorto en traslado, porque V. 5. tiene mandado pasar esos fondos ú la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:250
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