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Fallos: 94:245 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que, úlos efectos del caso se transcribe y dice así: Junio seis de 199). Autos y Vistos: Corresponde el conocimiento del juicio de concurso de un comerciante que tiene establecimíentos en distintos Iugares, al Juez del lugar en que esté ubicado el establecimiento principal-—Art. 2" de la ley de 1878. El establecimiento principal de los señores Girotti y Cin. era en esta Capital, pues aquí era donde tenían su escritorio y el giro todo de sus nezocios. Es pues de aplicación la disposición antes citada.

En esta virtud, y ateato lo dispuesto por el art. 3 de la ley de Septiembre de 1575, elévense los autos á la Suprema Corte, para que se sirva resolver esta cuestión de competencia y líbres: oficio al señor Juez de Dolores para que suspenda los procedimientos en el juicio que ante él tramita é invitándolo á elevarlo ála Suprema Corte. Repóngase la foja.— Ramón T. Figueroa. —Ante mí.—Ricardo Vietoriea, Al mismo tiempo se transcribe el escrito del Síndico de este concurso con el fin de que V.S. se sirva hacer dar cumplimiento ú lo que en él se solicita y que dice así: Buenos Aires, Junio 5 de 1900, Señor Juez de Comercio. Agustín Et" ehepareborda, Síndico de la quiebra de Domingo Girotti y Cia., en tales autos como mejor proceda, digo: 1' Acompaño el exhorto en que por fin el señor Juez, de Dolores se ha dignado contestar á los enviados por este Juzgado, solicitando la remisión de un expediente de liquidación de la sociedad Domingo Girotti y Cia, declarada en quiebra por este Juzgado con anterioridad ú la promoción de este juicio y la transferencia de todos los fondos y bienes de dicha sociedad para ser inventariados y comprendidos en el concurso. Como V. S.

lo verá, la respuesta de dicho señor Juez es negativa ú lo pedido, y ante ella vengo ú solicitar que el Juzgado dicte resolución manteniendo sus decisiones en virtud de ser él mismo competente para dictarlas y eleve los autos ú la Suprema

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-245

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