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Fallos: 94:217 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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el contrario la confirma, la jurispradencia establecida por esta Suprema Corte, entre otras entisas, en la quese registra en el tomo 15 pág. 16 de sus fallos, cuando dijo: «Que la mul.

ta en materia de impuestos fiscales, como en general en todos los casos de contravención a las leyes, constituye una verda- A dera pena, sometida, saelrolos casos de excepción por la ley, á las reglas que rigea la aplicación de las penas en general», porque como se ve por lo expuesto anteriormente, el pago de la multa por la infracción de Ia ley de sellos importa uno de los casos de excepción por la ley, que indudablemente se —° comprende en los de la salvedad hecha por esta Suprema Corte ú la regla resnocida por la misma er su citada deslaración.

Por estos fundameatos y de acuerdo coi lo pedido por el señor Procirador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 130, declarándose improcelente la excepción de preseripción opuesta.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

AnrL Bazás — Nicaxon G. pEL Soran—M. P. Danser.

CAUSA DXLVIIL
Don Francisco Riglos Cosis contra don Juan Rarenseroft:

sobre escrituración de renta de un terreno Sumario—1° Si los hechos que fuidan la demanda son que el demandado vendió al actor un lote de terreno por el precio

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-217

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