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Fallos: 94:218 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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218 FALLOS DE Li SUPREMA CÓRTE que se fijaría para la veta de otr» lotes, ellas no eoastituyen contrato ni promesa de venta, que para ser válida requiere la fijación de precio cierto; y por tanto, aún probados no dan derecho ú pedir la escrituración de dicho terreno 2' Tampoco dan tal derecho, aunque se hubiese probado la fijación de precio, si la primera debía durar dos meses, quedando retirada la oferta si no extendiesen los títulos dentro de ese término, y el astor solo hiz> diligencia para hacerla efectiva después de vencido dicho tírmino con exceso.

Caso—la explica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1900, Y vistos estos autos iniciados por don Eliseo V. Lastrade en representación de don Francisco Riglos Cosis contra don Junn Ravenseroft, sobre escrituración de un terreno; de los que

RESULTA:
Que en 7 de Diciembre del año próximo pasado, se presentó don Eliseo V. Lestrade, con poder de don Francisco Riglos Cosis, entablando demanda contra don Juan Ravenseroft, y en la cual decía; que en 1899 éste le había vendido un lote de tierrade 130 metros por cada costado, en la Provincia de Córdoba, Estación Miguel Salas, donde tenía proyectado un pueblo, autorizando ú su representado ú tomar posesión y poblar dicho lote, con toda seguridad; estableciendo que el precio sería el qu: se fijase par: la venta de tolos los lotes.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-218

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