| 20 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fs. 32 vta., 31,35 y 35, y todos ellos estan contestes en que el E actor hacía más de diez años que poseía un terreno frente ú la Estación « Miguel Salas» del ferrocarril al Pacífico, en la Provincia de Córdoba, parte de los terrenos que el demandado y destinaba para pueblo; que en d' ° > terreno había construido un edificio y tenía establecida una importante casa de comercio y siendo ésta la primera que se estableció en ese punto, y que E en edificación y población el demandante habín invertido una importante sua de dinero, Que la fuerza lezal que surze de estas declaraciones se impone al criterio judicial aúa c»2 mayor evideacia, si se observa el resultado ostenido esla absolución de posiciones de fs.
3, donde se confiesa esteróricameaste los Fundamentos de la acción instaurada y por cuya razón corresponde la declaración desu procedencia, por tratarse de una prueba auténtica é irrea eusable. T.6, pág. 9 y tomo 8 pág. 372 . Fallos citados.
E" Por estos fundamentos, lo dispuesto en el artículo 1201 del Código Civil y demás concordantes del alegado del actor, detinitivamente juzgando, fallo: declarando comprobados los extremos de la acción, y 4d sa mérito emileno á don Juaa Ravenseroft ú otorgar á doa Francise» Riglos Cosis, previa obla ción del precio de compra, la escritura del terreno que comprende el escrito de demanda, dentro del término de 10 dias de ejecutoriada esta sentencia, con costas.
Notifiquese con el original y repónzanse los sellos, Agustin Urdinarrain
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1901 Vistos: Considerando: Que la sentencia apelada de fs. 65 emdena á don Juan Ravenseroft á otorgar á don Francisco Ri
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:220
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