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Fallos: 94:216 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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| 216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Dicicmbro 31 do 1901, , Vistos: Considerando Que por el artículo 51 de la ley de sellos, que rige el caso sub judice se establece: «que todo empleado público ante quien se presente una solicitud ó documento que deba diligenciar se y no esté en el papel sellado correspondiente, pondrá la nota rubricada de «no corresponde». En este caso, se stnspeaderá el procedimiento hasta que se repoagan los sellos y se abone la multa correspondiente ó se deposite su importe emo garantía.

Que, dados los términos de este artículo, el pago de la multa en que deba incurrir y haya incurrido el infractor de la " ley de sellos, no está sujeto ú un plazo más 6 menos breve ú largo en que haya de efectuarse, desde que por dicho artículo espresamente se ordena, sin restricción y de an modo absoluto, T la suspensión del procedimiento hasta que se repongan los sellos y se abone la multa correspondiente; lo que implica. ó vale decir, que el cumplimiento de la pena ó pago de la multa no está sabordinado, para que tenga ó no Ingar, al trascurso de un tiempo mas ó menos largo, | Que, por consiguiente, ni es aplicable al caso sub judire, la disposición del artículo 9) inciso 3' del Código Penal, pura declarar, en su mérito, procedente la excepción de prescripción que se admite por la sentencia apelada, Que no se opone ú la verdad de esta coaclusión, antes por

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-216

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