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Fallos: 94:222 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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h | 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que como se vé por los hechos expresados, no se trata de un contrato de compra venta celebrado entre el actor y el demandado, contratoque requiere para su perfección, toda vez que su objeto es un inmueble, el otorgamiento de escritura pública artículo 1181 inciso 1° del Código Civil), sinó de una promesa de venta, que para que tenga existencia jurídica es necesario que sea hecha en las condiciones establecidas por el- artículo 1145 del Código ya citado, Que sentado esto, es evidente que para ser válida la promesa de venta invocada por el actor Riglos Cosis en su demanda de fs. 11, y poder exigir su cumplimiento, pidiendo que Ravenscroft sea condenado ú otorgarle la escritura de venta áque se refiere, ha debido justificar que dicha promesa contiene los antecedentes constitutivos del contrato de compra venta, ó sea que ha habido acuerdo de voluntades entre ambis partes sobre la cosa y el precio en que se realizaría la venta que pretende.

Que de estos requisitos que son esenciales para la validez del contrato de venta es indudable que falta, en la promesa de que se trata, el relativo al precio que debía pazarel comprador Riglos Cosis, precio que debe ser cierto ó determinable es la forma que lo preseribe el artículo 1319 del Código Civil.

Que las constancias todas de los autos demuestran, que est precio no se ha fijado, nien la carta de fs. 1', reconocida por Ravenseroft y que ha presentado el actor como prueba de su aceión, por cuanto hablando del precio se dice en ella que será el que fije la sociedad porlos lotes, ni se expresa en la demandade fs. il cantidad alguna que se ajustara como precio de la venta, para ser tenido, ú su respecto, por confeso el demandado en virtud de su rebeldia, ni se ha probado, tampoco. por medio de testigos, ni de las posiciones abieltasá fs. 33 vii, cuál Mera el precio que se cobrara por las ventas de lotes iguales en La.

boulaye, precio que, según la carta de fs. 4, sería en el que Ra

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-222

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