eictado con la calidad para mejor proveer, pende ante el Juez te Sección de Mendoza, juicio entre el F. C. Trasandino de una parte y don Estanislao de la Reta de la otra, sobre expropinción de terreno en que están construidas las obras de cuya demolición se trata en la presente causa, pretendiendo el Ferrocarril que tiene derecho ú obtener est expropiación.
Que para legitimar la ocupación provisoria de dicho terrano y de los demás que el ferrocarril recmoce ser de propiedad de de la Reta, ocupados por la' vía, estaciones y obras accesorias, la Empresa ha hecho el depósito de pesos 5.500 moneda nacional, de que habla el certificado de fojas 4 del espediente traído.
Queel juicio sobre espropiación de que se ha hecho mención y la neción que con tal propósito se ventila en ese juicio deducido por el Ferrocarril, haa sido promovidos es 19 de Setiembre de 190) (Es. 7 de los autos de referencia).
Que la espresada neción no ha sido materia del litigio que don Estanisino de la Reta dedujo costra el mismo ferrocarril Trasaudino, de que se trata en esta causa y que Mé decidido por la sentencia final de esta Suprema Corte, de fs. 113, dietada con fecha 11 de Agosto de 1900, Que esta sentencia no puede teíer la Merza de cosa juzgada en loque respecta al juicio de expropiación ya recordado, porque, aunque en las dos emisas exista la identidad de persona, ho existe la identidad de neciones y objeto, como sería necesario con sujeción ú los principios que rezlan la materia, Que hasta tanto se resuelva si el Ferrocarril tiene el derecho de expropiar el terreno en cuestión en virtud de la ley que autorizó su construeción, y ya que dicho Ferrocarril ha hecho el depósito autorizado por el artículo 4° de la ley número 159, en caso de urgencia, justo es que se suspenida la destrucción de las obras ejeemandas en terreno cuya posesión provisoria debe conservar,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:211
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