elos Cosis, previa oblación del precio de compra, escritura del terreno que se expresa en el escrito de demanda, dentro del término de 10 días de ejecutoriada la sentencia, con costas.
Que esta resolución se funda en que el actor Riglos Cosis, ha eomprobado los extremos de su acción, primero, porque Ra venseroft, habiéndose constituido en rebeldía para contestar la demanda, su silencio autoriza para tenerlo por confeso al tehor de los hechos alegailos en ella, y segundo, porque no obstante la precedente consideración y la disposición del artículo 185 de la ley procesal, el actor ha rendido prueba testimonial y de posiciones que comprueba evidentemente todos y cada uno de los extremos invocados por él.
Que para apreciar el márito de estas consideraciones con relación ú las constancias de autos y al derecho aplicable al caso, ú fin de resolver, si es justa ú no, la sentencia apelada, es necesario tener presente los hechos que fundan la demanda í y la prueba rendida ú su respecto, Que esos hechos, según los tárminos del escrito de demanda de fs.11, son: Que en 1959 don Juan Ravenseroft vendió nl nctor el lote de tierra, enyas dimensiones expresa, en la Provincia de Córdoba en la estación Miguel Salas, donde tenía proyectado nu pueblo, por el precio que se fijaría para In venta de todos los lotes, según consta de la caría de fs. 1' que pre- :
senta, y por la que se le autorizó úá tomar posesión de ese lote y poblarlo, como lo había hecho, con las emstrucciones que allí detalla; que las veces que había venido para escriturar no lo había podido efectuar, unas veces por Ia ausencia de Ravenseroft y otra por una hipoteca que reconocía el terreno, y que deseando pagar el precio que según la carta de fs. 1 es el mismo que se cobraba por las ventas en Laboulaye, demandaba ú don Juan Ravenseroft para que, en oportunidad, se le condene úá otorgar la escritura de venta del referido terreno, previo pago del precio, y al pago de las costas,
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-221¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
