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Fallos: 94:214 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E.


E 214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
pecial condenación en costas, por motivo de la naturaleza de la defensa y porque asistió razón fundeda al ejecutante para iniciar y proseguir el juicio. Repónzonse los sellos.

Agustin Urdinarrain
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
| Suprema Corte:

La prescripción del derecho de acusar en el caso sub judicé, comienza ú correr desde la fecha en que fué conocida el documento privado de fs. 12, firmado en infracción á la ley de sellos.

Entablada la demand: en 6 de Junio de 1995, según consta úá fs. 21, la preseripción del derecho de acusar se operaría después de transcurrido un año desde la citada fecha, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo $ del L Código 1enal. — Pero como del testimonio de fs. 40 se desprende que la acusación se formuló por el Procurador Fiscal en Abril de 1896, es decir, antes de vencido aquel término, resulta evidente que no se ha operado la preseripción de la ae ción para acusar y de consiguiente no puede prosperar la senr tencia recurrido que la declara preseripta.

| Resuelta la neusación por el auto condenatorio dictado por V. E. áfs. (5, en 10 de Diciembre de 1893, los recurrentes solicitaron del señor Juez 7 quo se les concediera gazantizar el pago de la multa con los resultados de juicio, según testimonio de fs. 71, y no habiendo obtenido favorable resolución, se presentaron en fecha 27 de Mayo de 1897 ofreciendo una garantía por el pago de la multa referida. :

Tales manifestaciones de los recurrentes importan el reeonocimiento expreso del derecho del fisc> para hacer efectiva la pena impuesta ú los apelantes por un auto dictado con mús

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-214

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