140 FALLOS DE 64 SEPMEMA CONTE Jorge nseveran que son de sir úniea y exclusiva propiedid, De lo informado podrá Y. E. mota «que se trata de mise rie de irregularidades cometidas por los señores Fongesnx, ent el único objeto de burlar los mandatos del Juzgado, y por eya razón, en uso de las atribuciones conferidas al mismo por el artículo 19 de la Ley sobre jurisdicción y competeneía de los Tribunales Federales de 17 de Setiembre de 1863, har mentenide la orden de prisión decretada contra Aquiles Fongeains, «quien principalmente ha entorpecido la marcha regular del juicio, Hugo saber ú V. E. que con esta fecha y en virtud de haherse entregado en Secretaría un objeto embargado y que no apareció en el secuestro, sel mandado levantar la orden de prisión que pesaba contra don Aquiles Frangenanx, Es enanto tengo que informar 4 V. E ti. Ferrer.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
luewos Aires, Diciembre 31 de 11.
Vistos en el acuerdo y considerando: — Que de las precedentes actuaciones no resulta que el recurrente haya interpuesto apelación ante el Superior y que ésta le haya sido denegnda, condición sin la cual no puede recurrir de hecho aute esta Stprema Corte, en mérito de lo dispuesto en el artículo 220 de in Ley de Procedimientos, Por esto. no ha lugar al recurso deducido, Remitanse estits actuaciones al Juez de la cansa para st azrezación 3 los ¿umtos principales, reponiéndose el papel. Notifíquese con el original, BEssauíx Paz. — AñeL Dazás. — Nicason (3, DEL Sonal, — M. P.
Danacr,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:180
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