184 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE mar V.S. revocar por contrario imperio el auto de V. 5. y en caso denegado concederme los recursos de apelación y mulidad que en subsidio interponzo. Por ser justieia, :
Manuel Fernández M ¿rinda Nueno Aires Abril de 1901 y Señor Juez Federal:
Amadeo Lozardy, por los señores Pedro J Agrelo y €, en autos ejeentivos contra don Ezequiel Henlde Azúa, 4 Y. S., aio:
Que se me contiere trastudo de un escrito de RenVde Azúa, en que se opone ú la venta en remate, de su eródito contra don Laureano S. Bonorino. embargado en esta ejeeneión, sis teniendo para ello, las absurdas teorías, que dicho eródito no puede ser enajenado en venta forzula 6 en remate, En primer Iugnr debo rectificar la afirmación que se hee de que el Código ú Ley de Procedimienttos es la que rige el enso, de si una costes permitido someterla 3 renta forzada á a remate, j Esta elase de cuestiones pertenecen exclusiva y privitivamente, a la ley de fondo, 6 sea los Códigos Civiles y de Comercio, en osiroeasio Las leyes de Procedimientos son mbjetivas y mo stistamtivis de forma y nodde fondo Las aeciones y evcepeiones has erean las leyes sustantivas as de forma 6 de procedimientos no hacen más que rechamentar
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:184
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