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Fallos: 94:183 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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dor del principal, intereses y costas, sí lo embarzulo Mese dinero, sueldos, pensiones 6 eráditos realizables en el netos, surge que el embirgo de créditos no realizables en el arto, y el de derechos y acciones no produce otro efecto que el de autorizar al acreedor ú cobrar los créditos ó ejercer los derechos embargados ú nombre de su dendor hasta obtener el pago de esos créditos.

? Las disposiciones del Cód. de Procedimientos no pueden aplicarse por analogía ú la venta de neciones y derechos por que hay leyes que rigen el caso y por que no existe dicha analogía.

En la venta de neciones y derechos no cabe ni la tasación ni la licitación, especialmente cuando son litigiosos, Solo cabe la especulación porque no hay base sólida de cálenlo, y es claro que no puede permitir eso la ley, que vela completa.

mente por los derechos del acreedor y por que el deudor no sea inícuamente despojado, De ahí que el caso sub-judicr está regido por el art. 1195 del Cód. Civil, equivalente al 1166 del Cód. Civil francés y sobre el que hay uniformidad de interpretación entre los jurisconsultos franceses, El acreedor debe, pués, esperar los resultados del juicio y en case de negligencia podrá, stbrogándose en sus derechos, ejercitarlos, pero nunea en modo alguno se le autoriza para pedir la venta de las neciones litigiosas, Y se comprende que la legislación no puede autorizar ese absurdo, porque bastaria la colusión de un nereedor con el de mandado en un pleito, para privar al dendor de sus derechos.

Esta doctrina, brillantementé sostenida por el Juez doctor Felipe Arana, en el juicio seguido por Pedro Landin contra la sucesión de Jacinto Landin, por cobro de pesos, ha sido contivmada porla Cámara de Apelaciones el 22 de Mayo del año ppdo, A fin de no incurrir en una nulidad flagrante, se ha de dig

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-183

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