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Fallos: 94:182 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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meto, sal miso imartilero desizardo pura La veata ee has mes jas, enyo importe ha stilo en'urzalo por otros acrosdares Sírvase V. S. asi proveerho, por ser ode justicia, A. Losardy, Bueno Alces, Marzo de 1907, Señor Juez Federal Manuel Fernández Miranda, por don Ezequiel €. Reale Azúa, en antes con los señores Pedra J. Agrelo y 0. A VIS.

tigo Veo. ua resmelto 3 5<. 24) vis. munmelar smemr 3 remate has snerueientness eones uE mcomeliembes Tiermes esombraa Deanreamo 5. Desiorino y por las que le sizue juicio ante el Juez doctor Uriimareain.

Esa venta no procede y silo por error Im pudido Y. S. or «lenaria EEC de Procedimientos al disposes en osm art 255 que pueden embarzarse eróditos y neciones, se la referido, tratan elenses ales estres riltimans ce Jrs ceeeienuess ele semeiebmeles 0 compras ñías eon valores de cotización en las Holsas y plazas eomerciales. y en manera niguna 1 los medios de hacer valer en juicio los derechos de las partes. los enales no pueden ser materia de venta Forzada El Cód. de Procedimientos mo eoatieno wma ola disposición que preseribir ó rezlmmente Ea venta de meeiones embrarcadas, En cambio contiene disprsiciones prartiembares 4 emba mio ee los demás imeisos del art. 255 De ahí y de la disposición expresa del art. 253, que alice:

consentida la senteneía de remite, ematirimbr por el step rior, ó dada la fianza en el caso de pedirse str ejecución, sin embargo de apelación, se hara pazo, inmediatamente, el aereos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-182

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