Hao notar AV. Eque el sesnestro sellevo a enbo enel mismo domicilio en que no pudieron difiseneinrse otros mnndamientos librados con ese objeto, por enanto siempre se informo al Oficial de Justicia que no era allí el domicilio de Fonzennx, Habiéndose verificado el seenestro, se presenta den Aquiles Fomyremiy, pridiemelo le sen Levintmda In order de detención en enrazón de que estazio ya en poder del depositario nombrado los metes embiarzzados 1 había razon para mantener la refe rida orden de prisión, habiendo el Juzgmeo distro el auto que sienes y epure ems sino eluvebia eebepuner Gaza elzuchos Denrerí lea eqrejen inter puesta ante V. E. Buenos Aires, Setiembre 2 de 1901 —Pres séntese prvicmente el solicitante 2 cmmplirlo resuelto FS.
152 via, y se proverá, — Firmado— Ferrer En Le Agosto don Jorge Foageana, otro hijo del demiundado dex puentes: eules peo" tana eerena" ab maza Diseieosenvanestades, ser huso Uvenbocuele eemaleiar= xo en bienes de sirevcelusiva progiedimd y eistdomieilio prrtienlar, encontrámose él ausente. y quede los informes recogidos imelurecos, aprror eta bon enaistenco elilicroraccion oler estanbenrres etonesta ler eqrres asevera, Efectivamente, Ex Corte-en la difigencia de secuestro que es en la úniea desde aparece dusco Fonzeanx eneste juieio, cons ta que el domicilio Y eriales Tilesebado Jorce Fongeanx; pero Tarma bio east ete lan elilizzemesion ele emimbrarezo ele Es. 198 y 15, que alumnos bienes, entre elos mm ju ezo de sillas. sillones y sofa pura comedor, consta digo, que don Cárlos Fonenix menitesto que losidichos muebles eran de propiedad del señor Ortiz Mrstmalido, quién sine ante este Juezudo nu juicio de tereería para probar st propiedad.
Resnultan, pues, elaras las falsedades en que hara incnrrido los señores Fongenny en todas las difiseneias en que han tenido que hacer alamo manifestación.
Mientras Fangrenx nfieme que los muebles embargados pers tenecenal señor Ortiz Basualdo, sis hijos don Aquiles y don
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-179¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
