solicitmd del apoderado de la parte netora, decretó la detención de Aquiles Ennegenis, temiendo en enenta que éste, wuaridador ide los muebles embargados, segia el docmmenteo que he trans eipto más mdelente, había esmbiado domicilio sin hacerlo saber al Juzgado, siendo tambien ésta la razón por la que no pudieron notificarse las intimmeiones pra entrega de los mie hles ordenadas enlos mutos de Ex. y 5.
Con fecha S de Marzo don Cárlos Fongeniy presenta mir —eserito pidiendo se deje sin efecto la órden de detención dictada contra st hijo Aquiles, y al mismo tiempo se redujera ú prisión al depositario Burgos. - El Juzudo dietó el mute que a con timiceión transcribo Hnenos Aires, Marzo 25 dde 1901, Para mejor proyeer, comparezcan dentro del tercero día don Aquiles Fanemix y don J. 1 Moneote a reconocer las firmas prestas enel eloenmento de fs. 17, bajenpercibimiento de dárselas por reconoeidas en su rebeldía si dejaren de comparecer, y proseder en ronsecueneia, Don Juan 1. Moneote compareció xl Juzgudo y se ratificó en el contenido y tirma del decimento, mo haeiéndalo den Aquiles Fines, quién juzzó mejor que st padre don Cárlos lo hiciera por el. presentando un escrito enel que manifestaba que conceptuaba improcedente el anto en entidad de + pura mejor proveer — y solicitaba, en eonsecneneia, se revoemria por contrario imperio y enoenso denegado sele concedierma los reearsos de apelación y nulidad para ante esa Suprema Corte, El Juzgado dictó el auto siguiente: —< Buenos Aires, Marzo 27 de 1901—Y vistos: "Tratándose de mn mato para mejor proveer. y no obstante que el auto recurrido no puede traer eravamen abuno al solicitante, confírmase y eleveénse los mi tos á la Suprema Corte por considerneiones 3 la misma, - Fir mado Ferrer +.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:177
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