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Fallos: 94:185 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ejeentante, estableciendo que si Jo embargado son deciones cotizubles en la. Bolsa, se realicen enel meto y se puneie imcontinente alaerecilor —y esa realización rápida de lo embargado mo es más que ana forma lizera de efectuar la venta forzada, que es pública irmalmente, como el remate, 4 que está sujeta la cosa-ó acciones embarzadas, Es elaro que si no tiehen esa condición benéfica para el acrecdor, de poderse vender en el acto, tiene el ejeentante que someterse al larzo y dispendioso medio del remate judicial para la venta. Todas las cosas corporales 4 incorporales que están dentro del comercio humano, son vendibles, aunque sean litigiosas, arts. HTI Oy 1975, Civil (vémse 0. ta mbmrt, 1327).

Si laley establece que mua cosa es embargable, de farto vs tablece trmbién que es cematable, pues para eso es el embruLo, sin seradmisible zubmitir alirmación contraria, Elarí. H9S que invoca Real de Azúa, se reliere 4 contratos que no eonstitayen un eródito por valor determinado. y que según la ley no son vemdibles, El eombrato, pur ejemplo, «pue demora vt inmelividio pri «que sele preste un servicio, enyo valor resultará después de prestado, ete, :

El erédito que dice tener ao individuo contra otro, es perfectamente vendible; y si es litigioso, el comprador (6 el que lo remate) correrá. por que es st derecho, con los riesgos que impliquen ó pudieran resultar del litigio: como la demora en cobrar el erédito así emipeado, 6 remitido; aque edisminmya del valor nominal, ete. ete. sim responsiabilidad para mquel ú quien se le remate el ecódito liticioso, puesto que así se le vende. esmo litigios. Artícnlos combinados, ime, 1 met. 1524 y arts, LIT. D175 y 127, Cód, Civil.

He dicho que por la ley está plenimente resuelto que todo eródito es rematable por ejecución: contra el dueño de éste,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-185

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