178 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Est Exma, Corte, en anto de fecha 8 de Junio de 1901, no hizo Ingar ú ninguna de las pretensiones de Fongeanx.
Devuelto el expediente nuevamente ú este Juzgado, don Carlos Fongenux presenta un escrito en el que, invocando los derechos de la patria potestad que Ia ley le acuerda, manifestaba que la firma puesta por su hijo Aquiles en el doenmento, aún en el enso de que fuera auténtica, no tenía en derecho valor alguno ú no ser para perseguir eriminalmente ú quien se loarrancó —El Juzgado, proveyendo ú éste escrito dictó el anto que sigue: —« Buenos Aires, Junio 20 de 1901 —Justifique debida mente la menor edad del hijo del solicitante y se proveerá. — Firmado —Ferrer ».
Inmediatamente presenta nuevo escrito en el que para rohustecer la menor edad de su hijo Aquiles acompaña una papoleta individual entregada por In Cancillería Francesa en esta Capital. En este escrito recayó el anto siguiente: -—« Buenos Aires, Junio 22 de 1901 —Arrézuese ú sus antecedentes con noticia del interesando, —Firmado —Ferrer ».
En 30 de Junio, el apoderado del demandante se presenta exponiendo; que ha llegado ú si conocimiento que don Aquiles Fongeaux, enardador de los bienes cuyo embirgo corre agrezado úá Es. tiene estos bienes guardados en tna pieza de la calle Yerbales 741, por lo que pedía se ordenara su secuestro, librándose las órdenes del censo y debiendo entreguarse dichos bienes al depositario nombrado, —Con motivo de este escrito se libró la orden de secuestro con fecha 30 de Junio de 1901 —El Oficial de Justicia dió enmplimiento ú lo ordenado. secnestrando, según consta de la diligencia respectiva, de la ensa- Yerbales 741 ¡os muebles embargados. —En esa misma dilivencia se hace constar que falta una - enja de música, la que con fecha de ayer hasido entregada al Oficial de Justicia de este Juzgado, según consta en la diligencia respeetiva,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:178
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